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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 120
DELITO INTENCIONAL. CASO EN QUE DEBE ESTIMARSE DOLOSA LA CONDUCTA DEL ACTIVO, AUN CUANDO SU INICIO FUESE DE CARACTER IMPRUDENCIAL(LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 120
Si al estar discutiendo, el activo le dio un golpe y un puntapié al pasivo, con cuyos impactos lo hizo caer del puente en que se encontraban y murió, aun cuando el daño que resultó no hubiera sido el deseado por el inconforme, es responsable del mismo, porque de acuerdo con el artículo 6 del Código Penal del Estado de Tabasco, la intención dolosa se presume. Además el numeral 5 del ordenamiento legal citado, establece como únicos grados de responsabilidad el dolo y la culpa, no así la preterintencionalidad. En consecuencia, si el resultado producido fue más allá del querido por el activo, debe reprocharse como doloso, no porque concretamente lo haya querido, sino porque la ley regula sólo esos dos caminos para entrar al terreno de la ilicitud.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 130/90. Lain Arcos Landeros y otro. 18 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Juan García Orozco.