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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 121
DEMANDA DE AMPARO, AMPLIACION DE LA. OPORTUNIDADES PARA HACERLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 121
El más Alto Tribunal de la República ha sostenido que los quejosos en el juicio constitucional tienen derecho a ampliar su escrito de demanda, bien respecto de los actos reclamados, las autoridades responsables o a los conceptos de violación, teniendo dos oportunidades dentro del procedimiento de amparo para hacerlo. La primera de ellas, antes de que las autoridades responsables rindan su informe justificado, es decir, antes de que se fije la litis contestatio en el juicio de garantías, siempre que el quejoso esté dentro del término legal para pedir amparo. Es muy importante recordar respecto de este último requisito, que el término legal para la promoción de la acción constitucional comienza a computarse a partir de que el quejoso tiene conocimiento del acto que estima violatorio de sus garantías individuales. La segunda oportunidad procesal para ampliar la demanda de amparo, es después de que hayan rendido sus informes justificados las autoridades responsables, si de tales informes aparece que los actos reclamados provienen de autoridades distintas a las señaladas originalmente como responsables, o bien, se advierte la existencia de actos no impugnados en la demanda de garantías, por conocerlos el quejoso hasta el momento en que la autoridad rindió su informe. Esta segunda oportunidad debe promoverse dentro del término legal respectivo, contado a partir de que el quejoso tiene conocimiento de los informes justificados, pero siempre antes de celebrarse la audiencia constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 173/91. René Carbajal y coags. 10 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.