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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221931
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 122

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. ES EXTEMPORANEA CUANDO EL ACTO RECLAMADO NO IMPLICA ATAQUE A LA LIBERTAD PERSONAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 122

Precedentes

Amparo directo 547/90. Aldrubandiz Feria Campos. 8 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Juan García Orozco.
Registro digital (IUS): 221931