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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 122
DEMANDA DE AMPARO, LA PROTESTA DE DECIR VERDAD CONTENIDA EN LA, NO NECESITA SOLEMNIDAD O FORMULA SACRAMENTAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 122
La expresión "bajo decir la verdad manifiesto que son ciertos los hechos que a continuación señalo, los cuales constituyen los fundamentos de violación ..." cumple con el requisito exigido por el artículo 116, fracción IV, de la Ley de Amparo, el cual no necesita solemnidad o fórmula sacramental alguna, sino que se requiere que quede clara la manifestación de conducirse con verdad respecto de los hechos o abstenciones que consten al quejoso y que constituyan antecedentes del acto reclamado o fundamentos de los conceptos de violación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 73/9l. Oscar Cruz Nieto. 9 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo.