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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 125
DERECHOS AGRARIOS HEREDITARIOS. REQUISITOS NECESARIOS PARA ACREDITAR EL INTERES JURIDICO EN EL JUICIO DE AMPARO EN QUE SE EJERCEN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 125
La interpretación armónica de los artículos 81, 82, 83, 85, 86 y 87 de la Ley Federal de Reforma Agraria, permite establecer que cuando en el juicio de garantías se reclama la resolución que privó de sus derechos agrarios a un ejidatario que dejó de trabajar personalmente o con su familia su unidad de dotación por más de dos años consecutivos, en términos del invocado artículo 85, fracción I, y el quejoso pretende el reconocimiento de esos derechos agrarios, alegando que estaba registrado como sucesor preferente del ejidatario privado, o bien, que se encuentra en el orden de preferencia a que alude el diverso numeral 82 del mismo ordenamiento legal, el interés jurídico de dicho quejoso se surte siempre y cuando demuestre, en el procedimiento de amparo, además de la anterior circunstancia, la dependencia económica que guardaba con el titular de los derechos agrarios en controversia y haber mantenido en ejercicio el derecho sucesorio que pretende tutelar, esto es, haber permanecido vinculado a la explotación de la unidad de dotación correspondiente o, bien, realizado actos o gestiones dirigidos a lograr el aprovechamiento de la tierra, dado que el órgano de control constitucional, debe determinar si el, derecho sucesorio que defiende se encuentra o no vigente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 48/91. Juana Navarro Murillo. 14 de mayo de 1991. Mayoría de votos de Jorge Alfonso Alvarez Escoto y Rogelio Camarena Cortés, contra el de Ramón Medina de la Torre. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Francisco Olmos Avilez.
Amparo en revisión 63/91. Silverio Becerra Casillas. 14 de mayo de 1991. Mayoría de votos de Jorge Alfonso Alvarez Escoto y Rogelio Camarena Cortés, contra el de Ramón Medina de la Torre. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Francisco Olmos Avilez.