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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 126
DERECHOS AGRARIOS. UTIL ACLARACION O COMPLEMENTACION DE LA DEMANDA DE AMPARO, RESPECTO DE LA CONDUCTA DEL QUEJOSO FRENTE AL DERECHO SUCESORIO CUYO RECONOCIMIENTO PRETENDE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 126
Conforme a la previsión legal contenida en el artículo 116, fracción IV, en relación con el numeral 146, ambos de la Ley de Amparo, ante una demanda de garantías en donde el quejoso, alegando un derecho sucesorio, reclame el fallo que privó a su ascendiente directo de sus derechos agrarios, previo a la admisión de la demanda, resulta útil requerir a su autor para que en vía de aclaración o complementación describa su conducta o actitud frente a tal derecho hereditario, esto es, si dependía o no económicamente del ejidatario privado de sus derechos agrarios, si trabajó o no la parcela relativa, o en su defecto, si realizó gestiones encaminadas a este último fin. Ello para estar propiamente en aptitud de determinar, siempre que medie la pertinente demostración en autos, si la resolución reclamada afecta o no la esfera jurídica del quejoso, puesto que en términos de los artículos 81, 82, 83, 85, 86 y 87 de la Ley Federal de Reforma Agraria, en materia de sucesión agraria el interés jurídico no se acredita tan solo con el carácter de sucesor, sino que además es menester demostrar la dependencia económica con el titular de tales derechos, así como haber permanecido vinculado a la explotación de la unidad de dotación cuestionada, o bien, realizando actos o gestiones dirigidas a lograr el aprovechamiento de ella.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 48/91. Juana Navarro Murillo. 14 de mayo de 1991. Mayoría de votos de: Jorge Alfonso Alvarez Escoto y Rogelio Camarena Cortés, contra el de Ramón Medina de la Torre. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Francisco Olmos Avilez.
Amparo en revisión 63/91. Silverio Becerra Casillas. 14 de mayo de 1991. Mayoría de votos de Jorge Alfonso Alvarez Escoto y Rogelio Camarena Cortés, contra el de Ramón Medina de la Torre. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Francisco Olmos Avilez.