Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/221938
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 126
DERECHOS AGRARIOS, JUICIO PRIVATIVO DE. DEBE RESOLVERSE PREVIAMENTE EL CONFLICTO PARCELARIO, CUANDO AMBOS EXISTEN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 126
Cuando coexiste un conflicto de posesión y goce, con un juicio privativo de derechos agrarios que atañe a uno de los contendientes en el posesorio, debe resolverse primeramente el privativo, con el objeto de precisar a quien corresponde la titularidad del derecho sobre la parcela, en disputa, para luego obrar en consecuencia y resolver lo conducente en el conflicto parcelario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 384/90. Cruz Téllez Hernández. 7 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.