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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 130
DOTACION DE TIERRAS, LA DESAPROBACION DEL DICTAMEN NEGATIVO DE LA COMISION AGRARIA MIXTA POR EL EJECUTIVO LOCAL NO PONE FIN AL PROCEDIMIENTO DE. NO SIENDO, POR CONSIGUIENTE, ACTO DEFINITIVO PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 130
Si el ejecutivo local omite emitir el mandamiento respectivo en el expediente agrario del que emana el acto reclamado en el plazo que establece el artículo 292 de la Ley Federal de Reforma Agraria, ello trae por consecuencia la desaprobación del dictamen negativo emitido por la Comisión Agraria Mixta, mas no que el trámite ante la segunda instancia del procedimiento agrario dotatorio ya no deba seguir, porque de conformidad con el numeral 293 de la Ley en cita cuando no se dicte tal mandamiento se considerará desaprobado el susodicho dictamen, debiendo tal autoridad substanciadora recoger el expediente dentro de los tres días siguientes y turnarlo a la Secretaría de la Reforma Agraria para su trámite subsecuente; de donde se sigue que continuará dicho procedimiento hasta su culminación con la resolución que al efecto pronuncie el Presidente de la República, por lo que tanto el dictamen cuanto la abstención en comento son actos que carecen de definitividad para la procedencia de la acción constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 190/91. Comité Particular Ejecutivo de la primera ampliación del ejido "El Chico", Municipio de Chinicuila, Michoacán. 20 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente:Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pachecho.