Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/221946
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 133
EMBARGO. NO ES NECESARIO QUE EL ACTUARIO IDENTIFIQUE PLENAMENTE A LA PERSONA CON QUIEN LO ENTIENDE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 133
Tratándose de juicios ejecutivos mercantiles, cuando el demandado no aguarde al emplazamiento, se procederá a practicar el embargo con cualquiera persona que se encuentre en la casa o con el vecino más inmediato, en consecuencia, los actuarios no tienen la obligación de identificar plenamente a las personas con quien entienden la diligencia, sino que sólo deben cerciorarse de que es el domicilio correcto del deudor, por lo tanto, si la recurrente fue quien dijo que ese era el domicilio correcto del demandado y permitió la entrada al mismo, llevándose a cabo el embargo sobre el bien que ahora reclama de su propiedad, debe tenerse por cierto que la recurrente tuvo conocimiento de dicho embargo, pues con ella se entendió la diligencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 72/91. Silvia Mar Encinas. 19 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez- Mellado García. Secretario: Isidro Pedro Alcántara Valdés.