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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 134
EXCEPCIONES. LA CONTESTACION NEGATIVA DE LA DEMANDA NO IMPLICA LA OPOSICION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 134
La falta de contestación a la demanda que la tiene por contestada en sentido negativo, no significa que se haya opuesto alguna excepción, pues en términos del artículo 248 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, las excepciones de cualquier naturaleza se harán valer simultáneamente en la contestación, nunca con posterioridad a ésta. a menos que fueren supervenientes. Por tal motivo, estuvo en lo correcto la sala responsable al no tomar en consideración la defensa que pretendió demostrar el demandado con los elementos de prueba que rindió, pues de lo contrario hubiere apoyado su fallo en excepción no opuesta; siendo el caso de señalar que sólo son susceptibles de prueba los hechos alegados en los respectivos escritos con los que se traba la litis, salvo que fueren supervenientes, que no fue el caso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 362/90. María del Refugio Encinas de Gómez. 28 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.