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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 138
FIANZA A FAVOR DE LA FEDERACION, QUE GARANTIZA OBLIGACIONES FISCALES A CARGO DE TERCEROS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 138
Es inaplicable el procedimiento regulado por el Reglamento del artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, tratándose de la fianza otorgada por instituciones afianzadoras a favor de la Federación a fin de garantizar un crédito fiscal a cargo de un tercero, pues basta que se actualice el supuesto de que el crédito fiscal quede firme contra el fiado, para que dicha fianza pueda ser exigible por la autoridad correspondiente, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 143 del Código Fiscal de la Federación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 397/91. Afianzadora Insurgentes, S.A. 26 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez.