Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/221953
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 139
FRAUDE GENERICO Y NO ESPECIFICO POR SIMULACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 139
El acto de simulación que se establece como típico, de acuerdo con la hipótesis contenida en la fracción X del artículo 387 del Código Penal, en forma incita, requiere que tenga verificativo ante una autoridad competente para celebrarlo o autorizarlo, esto, para dar la apariencia de legalidad a algo que no la tiene y como medio eficaz para establecer el "perjuicio de otro o para obtener cualquier beneficio indebido", de tal manera, que si en el caso existió la falsificación de una acta matrimonial, sin la obvia y necesaria comparecencia de los interesados ante la autoridad respectiva no obstante que ese documento se utilizara para engañar y obtener un beneficio indebido, tal proceder muestra, por una parte, la inexistencia del acto consensual, apoyo de la constancia apócrifa que se exhibió, por la otra, sólo evoca la integración del delito de fraude genérico a que se refiere el precepto 386 del ordenamiento punitivo, no del diverso de fraude específico.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 245/91. Ruperto Castillo Giles. 13 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Juvenal Hernández Rivera.