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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 139
FRAUDES GENERICO Y ESPECIFICO POR EXPEDICION DE CHEQUES SIN FONDOS, ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 139
Para tener por satisfechos los elementos constitutivos del delito de fraude genérico previsto en el artículo 402 del Código de Defensa Social, así como los del delito de fraude específico previsto en el artículo 404, fracción III, del citado código, es necesaria la plena demostración de que en la fecha de haberse librado el cheque a favor de la denunciante en que se hace consistir el ilícito, el acusado sabía que no había de pagarse por no tener fondos suficientes la cuenta respectiva, o bien, que no mantuvo en su cuenta fondos suficientes para ser cubierto durante el plazo de presentación a que se refiere el artículo 181, fracción I, de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 279/91. Francisco Alonso Krayem. 9 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.