Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/221955
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 140
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. CUANDO EL PRECEPTO LEGAL INVOCADO CONTIENE DIVERSAS FRACCIONES QUE NO SE OPONEN NI SE EXCLUYEN ENTRE SI. SINO QUE CONSTITUYEN UN PROCEDIMIENTO, NO ES NECESARIO QUE LA AUTORIDAD PRECISE CUAL DE ESAS FRACCIONES APLICO EN UN CASO CONCRETO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 140
La tesis relativa a que las autoridades deben fundar sus actos precisando el número de los preceptos y las fracciones que aplican, tiene como presupuesto el de que la autoridad emisora se hubiera apoyado en una fracción del precepto en lo particular; empero, tratándose de procedimientos constituidos por un conjunto de pasos que necesariamente deben cumplirse, como sucede con lo previsto por el artículo 24 del Reglamento de Clasificación de Empresas y Determinación de Grado de Riesgo de Trabajo, para realizar el cálculo de la prima de grado de riesgo, no es necesario que la resolución correspondiente mencione la o las fracciones que le sirvieron de apoyo, porque evidentemente se aplicaron todas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 793/91. José Sefami y copropietarios. 26 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco.