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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 141
HECHO NOTORIO, LO ES EL DOMICILIO DE UNA AUTORIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 141
De conformidad con el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente a la materia de amparo, los juzgadores ante la omisión de la ley o de algunas de las partes, pueden invocar hechos notorios, de los que ya tienen convicción, porque están en el conocimiento de todos, esto es, son del dominio público, o bien, de los que tienen conocimiento por su propia actividad, y precisamente este es el caso del domicilio de una autoridad, ya sea responsable o tercera perjudicada en el juicio, en virtud de que por la actividad que desarrollan al impartir justicia es de su conocimiento la ubicación del domicilio de las autoridades, así como puede ser del conocimiento del público en general, que acude ante ellas para consultar, tramitar o realizar un acto jurídico.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1883/91. Baños Bolivar de México, S.A. 10 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.