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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 141
HOMICIDIO, COMISION DOLOSA DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 141
No es verdad que el acusado haya cometido el homicidio en forma culposa, dado que dicho procesado al sacar una pistola y disparar contra un grupo de personas que lo agredían tirándole piedras, obró en forma dolosa queriendo el resultado, es decir, la realización del hecho delictivo, siendo por ello intrascendente, que con su conducta haya privado de la vida a una persona que no lo atacaba, por lo cual es evidente que tampoco puede existir preterintencionalidad en el ilícito causado, ya que para ello sería necesario que se hubiese realizado el delito en forma culpable, según lo establece el artículo 44 del Código Penal del Estado de Coahuila.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 317/88. Jaime Gabriel Betancourt Sanmiguel. 7 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Manfredo Tijerina Vega.