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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 144
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO EN LOS CASOS QUE RESULTA DE ALGUNA DISPOSICION DE LA LEY.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 144
La fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo no previene en sí misma una causal específica de improcedencia, sino que remite a alguna que resulte de una disposición de la ley. Por tal motivo, cuando se invoca la causal de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73 de la ley de la materia, es necesario que se señale además el precepto o la jurisprudencia en la cual se apoye ésta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 324/90. Blanca Alicia Arana de Ramírez. 26 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.