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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 144
IDENTIFICACION ADMINISTRATIVA DEL PROCESADO. PROCEDE SU SUSPENSION CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES LA FORMAL PRISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 144
La ficha de identificación signalética, por su naturaleza, es una medida de carácter administrativo y no procedimental, que por lo mismo, de suspenderse su emisión, no compromete la prosecución del proceso y sí, en cambio, llevarla a cabo irrogaría al quejoso daños de difícil reparación, en tanto permite que quede identificado ante la sociedad como persona que incurrió en una probable responsabilidad penal con el descrédito que la misma representa, siendo que la resolución en que se le atribuyó tal posible responsabilidad no ha quedado firme, por ser el acto que de manera principal se reclama en el juicio de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 1/91-I. Humberto Contreras Molina e Irma Pérez de Contreras. 4 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: José de Jesús Bernal Juárez.