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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 146
INCONFORMIDAD, RECURSO DE, ANTE EL CUERPO CONSULTIVO AGRARIO. QUIENES ESTAN LEGITIMADOS PARA INTERPONERLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 146
De conformidad con el artículo 432 de la Ley Federal de Reforma Agraria, sólo las partes contendientes en el procedimiento instaurado ante la Comisión Agraria Mixta están legitimadas para acudir ante el cuerpo consultivo agrario interponiendo el recurso de inconformidad, por lo que debe desecharse el recurso que interpongan un tercer extraño a dicho procedimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 126/91. José Herrera Cruz. 23 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: María de la Paz Flores Barruecos.