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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 146
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, POR HABER DEJADO DE EXISTIR EL OBJETO DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 146
Cuando se demanda del cumplimiento del contrato colectivo de trabajo que regulaba las relaciones obrero- patronales de una empresa, cuyas relaciones individuales y colectivas se dieron por terminadas a causa de la declaración legal de quiebra de la misma, es evidente que se dan los supuestos de fracción XVII del artículo 73, de la Ley de Amparo, toda vez que aun cuando subsista el acto reclamado, no puede surtir efecto legal o material alguno, por haber dejado de existir el objeto del mismo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7591/90. Mario Juan Andrés Herrasti C. y otro. 11 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Jesús González Ruiz.
Amparo directo 483l/90. Apolinar Martínez Díaz. 16 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Jesús González Ruiz.