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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 147
INCONFORMIDAD, RECURSO DE, ANTE EL CUERPO CONSULTIVO AGRARIO. QUIENES ESTAN LEGITIMADOS PARA INTERPONERLO (ARTICULO 432 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 147
La disposición del citado precepto legal, acerca de que en caso de inconformidad con la resolución que la Comisión Agraria Mixta emita en el juicio privativo de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones, la parte "directamente interesada" podrá recurrirla por escrito ante el cuerpo consultivo agrario, no ha de interpretarse en el sentido estricto de que la inconformidad únicamente procede contra la resolución que decrete la privación de derechos agrarios, y por ende, que sólo el ejidatario afectado puede hacerla valer; sino que debe entenderse que también cabe respecto de la resolución que declare improcedente la privación, en cuyo supuesto puede intentarla cualquiera de los que hayan intervenido en el juicio pretendiendo adjudicarse los derechos de aquel ejidatario y estime lesionados sus intereses.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 191/91. Enedina Reyna Gómez. 28 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Antonio Rico Sánchez.