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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 148
INCONFORMIDAD, RECURSO DE, EN MATERIA AGRARIA. LEGITIMACION PARA INTERPONERLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 148
Al considerarse el recurso como la acción o efecto de recurrir o más precisamente, la acción por medio de la cual se reclaman las resoluciones dictadas por un juez o cualquiera otra autoridad y, cuyo objeto principal es el de asegurar la juridicidad de los actos, en la especie administrativos, previendo la ley de la materia de donde emana el acto reclamado el recurso de inconformidad que se da a todo interesado o afectado en sus derechos o posesiones, en contra de la resolución emitida por la Comisión Agraria Mixta dentro del procedimiento de privación de derechos, o en su caso, nuevas adjudicaciones, es innegable que la autoridad administrativa en acato de la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional, se encontraba obligada a admitir, tramitar y resolver el recurso ante ella planteado, sin que valga la manifestación de que sólo la parte campesina afectada se encuentra legitimada para ejercer tal recurso, dado que al establecer literalmente el artículo 432 de la ley en comento, "... la parte directamente interesada podrá...", se infiere que toda persona afectada en su esfera jurídica por la resolución de la Comisión Agraria Mixta, puede alzarse en contra de ella, máxime que en el caso concreto, al habérsele adjudicado originalmente la unidad parcelaria al quejoso, es obvio que con ello se le reconoció un derecho, mismo que al dejarse sin efecto por el acto reclamado, es claro que tal circunstancia lo ubica dentro de la hipótesis de"... parte directamente interesada...", y como tal, se encontraba legitimada para interponer el recurso de inconformidad aludido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 80/87. Moisés Núñez Raigoza. 17 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretario: Héctor Gómez Hernández.