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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 148
INFORME JUSTIFICADO. SI ES RENDIDO FUERA DEL TERMINO DE LEY, DEBE DIFERIRSE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL PREVIA SOLICITUD DEL QUEJOSO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 148
De conformidad con el artículo 149 de la Ley de Amparo, si el informe justificado no se rinde al menos ocho días antes de la fecha para la celebración de la audiencia constitucional, el juez podrá diferir o suspenderla, según lo que proceda, pero a petición del quejoso, lo cual podrá hacer verbalmente en el momento de la audiencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 586/90. Ausencio Mampula Ruiz y otro. 18 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.