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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV.1o.5 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221969
- Clave de tesis
- XV.1o.5 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 149
INFORME JUSTIFICADO. SU FALTA DE CONOCIMIENTO POR EL QUEJOSO, CONSTITUYE UNA VIOLACION PROCESAL QUE ORIGINA LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 149
Como lo aduce el inconforme, fue indebido el proceder del juez de Distrito de no darle a conocer la negativa que del acto reclamado virtió la autoridad responsable al rendir su informe justificado, a fin de que el amparista estuviera en aptitud de ofrecerle pruebas para desvirtuar tal negativa, por lo que resulta claro que si dicho informe se tuvo por rendido hasta el día de la celebración de la audiencia constitucional, ello provocó la indefensión procesal del recurrente y se debe revocar la resolución que se revisa y reponer el procedimiento a partir de la audiencia constitucional, a fin de que el resolutor federal proceda a señalar nueva fecha para la celebración de ésta y así el amparista esté en aptitud de rendir las pruebas que estime convenientes para desvirtuar la negativa que del acto reclamado formuló la autoridad responsable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 371/87. Perla Verónica Saldaña Gurría. 11 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: Edmundo F. Carrillo Blanco.