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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 149
INTERES JURIDICO EN EL AMPARO. PARA ACREDITARLO SON SUFICIENTES LOS AVISOS DE INSCRIPCION ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES, CUANDO LA QUEJOSA ES DUEÑA DE LA NEGOCIACION EN QUE SE PRACTICO EL EMBARGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 149
Si la peticionaria de garantías, es la misma persona que se consigna en los avisos de inscripción presentados ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los que a su vez señala que esa persona es dueña de la negociación donde se practicó el embargo reclamado, debe concluirse que con ello acreditó debidamente su interés jurídico para promover el juicio de amparo. Esto es así, ya que si en estos documentos tal persona acepta que es la propietaria de esa negociación y con ello, a su vez, asume las obligaciones que como contribuyente y patrón pudieran generarse ante la Secretaría e Instituto mencionados, respectivamente, es evidente que los mismos resultan suficientes para demostrar su calidad de dueña de esa empresa, pues resultaría ilógico que una persona aceptara ese tipo de obligaciones ante esas autoridades, sin tener ningún tipo de derechos sobre la empresa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 190/91. Graciela Herrera Castillo. 24 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.