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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 151
LIBERTAD CAUCIONAL, AUTO QUE CONCEDE LA GARANTIA PARA LA. DEBE AGOTARSE EL RECURSO PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 151
Es correcto el sobreseimiento en el juicio de amparo, cuando el acto reclamado consiste en el auto que fija garantía al quejoso para gozar de libertad caucional, ya que previamente a la promoción del juicio de garantías, es necesario que se agote el recurso de apelación previsto en el artículo 320 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California, en virtud de que el auto en que se fija fianza al quejoso para el goce de la libertad bajo caución, no afecta la garantía de libertad, en virtud de que le concede tal beneficio y este supuesto no encuadra dentro de las excepciones al principio de definitividad en materia penal, que son, a saber, cuando el acto reclamado importe peligro de privación de la vida, deportación o destierro o cualquiera de los actos prohibidos por el artículo 22 de la constitución, ya que, aun cuando el quejoso se encuentra privado de su libertad, no es el auto que le fija caución para gozar de su libertad bajo fianza, lo que lo provocó, sino el auto de formal prisión que en su contra se decrete y que también se reclame.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 33/91-1. Vicente Morales Arroyo. 28 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: José Luis Delgado Gaytán.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 93/98 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 82/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, diciembre de 1999, página 92, con el rubro: "LIBERTAD PROVISIONAL. EL AUTO QUE FIJA EL MONTO Y FORMA DE LA GARANTÍA PARA DISFRUTARLA CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD Y PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO."