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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221971
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 151

LIBERTAD CAUCIONAL, AUTO QUE CONCEDE LA GARANTIA PARA LA. DEBE AGOTARSE EL RECURSO PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 151

Precedentes

Amparo en revisión 33/91-1. Vicente Morales Arroyo. 28 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: José Luis Delgado Gaytán. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 93/98 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 82/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, diciembre de 1999, página 92, con el rubro: "LIBERTAD PROVISIONAL. EL AUTO QUE FIJA EL MONTO Y FORMA DE LA GARANTÍA PARA DISFRUTARLA CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD Y PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO."
Registro digital (IUS): 221971