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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 151
LESIONES GRAVES, APRECIACION DE LAS, POR EL JUEZ A TRAVES DE LOS DICTAMENES (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 151
Con apoyo en el artículo 275 del Código Procesal Penal, los tribunales pueden valorar los dictámenes periciales y en virtud de ellos estimar como grave una lesión, a pesar de la redacción deficiente de los dictámenes que contienen la opinión pericial, si las circunstancias del caso, derivadas de otros indicios, conducen al convencimiento de que el pasivo estuvo en riesgo de perder la vida, como ocurre, generalmente, cuando se trata de lesiones penetrantes de cavidad abdominal y órganos, que ponen en acción dispositivos médicos de urgencia para preservar la existencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 232/91. Pablo Robles Munguía. 26 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez- Mellado García. Secretaria: María del Carmen Gabriela Herrera Martínez.
Amparo directo 150/91. Rosario Espinoza Urías. 12 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretaria: María del Carmen Gabriela Herrera Martínez.
Amparo directo 69/91. Rafael Lagarda Lagarda. 20 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Abdón Ruiz Miranda.