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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 152
LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS, INCIDENTE DE. CASO EN QUE NO PROCEDE TRATANDOSE DEL DELITO DE HOMICIDIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 152
Si a un inculpado se le decreta formal prisión por el delito de homicidio, no es suficiente para estimar que se desvanecieron los datos en los que se fundó esa formal prisión, el hecho de que posteriormente se descubra que el autor del homicidio probablemente fue otro individuo, al que también se le decretó formal prisión, por el mismo delito, puesto que en tal situación ambos son probables responsables del hecho criminal y no existe base suficiente para estimar desvirtuados de manera directa y plena los elementos de prueba que sirvieron para dictar la primera de esas formales prisiones, como es necesario tratándose del incidente arriba enunciado.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 51/90. Jaime Arturo Berber Adame y María Guadalupe Rodríguez García. 7 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Alberto Montes Hernández.