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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 152
LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS, INCIDENTE DE. SU NATURALEZA Y OBJETO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 152
Al establecerse, en efecto, que la tramitación del desvanecimiento de datos es por vía incidental, de ello, técnicamente, se infiere que la materia de la controversia no puede rebatir más que la cuestión accesoria que la motiva; lo que conlleva a establecer que la esencia de lo planteado radica en la pretensión de dejar sin efecto el auto de plazo constitucional sostén del procedimiento principal hasta entonces en trámite, lo que sólo será eficaz en cuanto exista prueba indubitable de la destrucción o invalidez palmaria de los elementos que sirvieron de base para comprobar el cuerpo del delito, o bien, la probable responsabilidad penal del procesado, requiriéndose entonces en forma inequívoca y absoluta el que se borren, deshagan, disuelvan o desaparezcan por completo los elementos de referencia; resultando insuficiente entonces el simple ataque o el poner en tela de juicios los datos o circunstancias en cuestión, pues aun cuando haya algunos que lo favorezcan, cuando tal apoyo no sea de alcance radical como se preindica, es obvio que en tal caso su valoración es materia de la sentencia definitiva y no de interlocutoria alguna.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 102/91. Roberto Sánchez Cruz y coagraviado. 10 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretaria: Martha García Gutiérrez.