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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 153
LIBERTAD PREPARATORIA, NEGATIVA DE LA, EN MATERIA DE JUSTICIA MILITAR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 153
Aun cuando el quejoso fue condenado por la comisión de diversos delitos del fuero militar, como también se le sentenció por el delito contra la salud en sus modalidades de posesión y tráfico de marihuana que se refieren los artículos 197, fracciones I y IV, del Código Penal Federal, fue legal que el tribunal responsable le negará el beneficio de la libertad preparatoria, porque el artículo 85 del propio ordenamiento contempla tal prohibición de origen legislativo para los condenados por los delitos contra la salud, en materia de estupefacientes o psicotrópicos previstos en el precepto invocado en primer término, con independencia de que el acusado sea militar y haya sido juzgado por la justicia de ese fuero, pues lo cierto es que cometió el ilícito referido con motivo de actos de servicio y el artículo 58 del Código de Justicia Militar faculta a las autoridades judiciales de ese fuero, para aplicar en esa hipótesis el código punitivo federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 5/91. Juan Maldonado Alejandres. 28 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Juvenal Hernández Rivera.
Amparo en revisión 8/91. José Esteban Díaz Castellanos. 30 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Rubén Márquez Fernández.
Amparo en revisión 515/90. José Cruz Alvear. 30 de enero de 1991. Unanimidad de votos: Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto.
Amparo en revisión 508/90. Carlos Urióstegui Cortina. 30 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto.
Octava Epoca, Tomo VII-Marzo, página 169 (3 asuntos).
Notas:
Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.2o.P. J/16, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, enero de 2004, página 1364, de rubro: "LIBERTAD PREPARATORIA, NEGATIVA DE LA, EN MATERIA DE JUSTICIA MILITAR."
Por ejecutoria de fecha 26 de mayo de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 163/2003-PS en que participó el presente criterio.