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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 153
LICENCIA DE CONSTRUCCION. NO PROCEDE CONCEDER SUSPENSION PROVISIONAL, CONTRA LA NEGATIVA A OTORGARLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 153
No procede la medida suspensional que se solicita en contra de la negativa a otorgar licencia de construcción, aun cuando ésta pueda traer como consecuencia la realización de actos positivos por parte de las responsables, como son la imposición de multas y la suspensión o clausura de la obra que pretenda realizar la quejosa, ya que hacerlo implicaría darle a la suspensión en el amparo, el carácter de constitutiva de derechos al venir a hacer las veces de la autorización cuya negativa se reclama, siendo que tal autorización corresponde expedirla a las autoridades responsables.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 24/91. Edificadora Fray Junípero, S.A. de C.V. 7 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro F. Reyes Colín. Secretario: Angel Rodríguez Rico.