Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/221977
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 154
LIQUIDACION EN EJECUCION DE SENTENCIA. EL DERECHO PARA DEMANDAR LA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRA EL JUEZ AL RESOLVER LA, NO ES RECURSO (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 154
Si bien es cierto que el artículo 490 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco señala que contra la resolución dictada por el juez al aprobar la liquidación en ejecución de sentencia, presentada por la parte favorecida, no precede más recurso que el de responsabilidad, una correcta comprensión de ese dispositivo hace considerar que, pese a la denominación de "recurso" que el legislador empleó en el texto a comento, no se trata, en estricto sentido de un medio de impugnación propiamente, en razón de que su utilización por el disconforme no busca modificar, revocar o nulificar la decisión, sino meramente punir al resolutor que sustentó un criterio equivocado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 208/91. Profesional Inmobiliaria Abundis, S.A. y Emma Yolanda Abundis Martínez. 12 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Francisco Javier Hernández Partida.