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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 157
MEDICOS EXTRANJEROS AL SERVICIO DE UNA EMPRESA. LA NEGATIVA DE REGISTRAR EL TITULO PROFESIONAL DE LOS, NO VIOLA LA GARANTIA DE LIBERTAD DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 157
La resolución mediante la cual la Secretaría del Trabajo y Previsión Social niega a una persona de nacionalidad extranjera el registro de su título profesional de médico cirujano, no resulta violatoria de la garantía de libertad de trabajo, tutelada en el artículo 5o. constitucional, en tanto que únicamente niega al interesado la posibilidad de desempeñarse como médico al servicio de una empresa, sin que tal negativa signifique impedirle que ejerza libremente su profesión, si para ello acredita haber cumplido con los requisitos previstos legalmente al efecto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1163/91. John Francis Smyth During. 19 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jesús García Vilchis.