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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 158
MINORIA O MAYORIA DE EDAD. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 158
Si ante la representación social, el inculpado manifestó ser menor de dieciocho años, reiterándolo al declarar en su preparatoria, el juez debió desahogar las diligencias que estimase necesarias para justificar tal extremo o la mayoría de edad de aquél, en su caso; porque la carga de la prueba corresponde a la autoridad judicial cuando el acusado sostiene en todas sus intervenciones que a la fecha de la comisión de delito e incluso en la de sus declaraciones, era menor de edad; caso contrario cuando en algunas deposiciones sostenga mayoría de edad, variándola en otras sobre el particular, ya que en ese supuesto dicha obligación procesal es a cargo del inculpado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 221/91. Martín Alcazar Vargas. 10 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rául Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.
Amparo directo 342/90. Abel Guzmán Guillén. 21 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rául Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.