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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221983
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 159

MULTAS. PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO LAS IMPONGA A RAZON DE DIAS DE SALARIO, LAS MISMAS DEBEN ESTAR PREVISTAS EN LA LEY DE AMPARO. APLICACION SUPLETORIA DEL ARTICULO 59 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 159

Precedentes

Queja 83/91. Secretario de la Reforma Agraria por conducto del director general de Asuntos Jurídicos de esa dependencia. 4 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro. Queja 3/89. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 21 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Alvaro Tovilla León. Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-1, página 472. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 873, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Tribunales Colegiados de Circuito, página 598, de rubro: "MULTAS. PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO LAS IMPONGA A RAZON DE DIAS DE SALARIO, LAS MISMAS DEBEN ESTAR PRECITADAS EN LA LEY DE AMPARO. APLICACION SUPLETORIA DEL ARTICULO 59 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES."
Registro digital (IUS): 221983