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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 162
NOTIFICACIONES PERSONALES A PERSONAS MORALES EN MATERIA FISCAL, CUANDO SE ENCUENTRA AL REPRESENTANTE LEGAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 162
Aunque los artículos relativos a las notificaciones personales del Código Fiscal de la Federación, 134 a 137 no contienen literalmente la obligación de hacerlo, debe entenderse que el notificador debe elaborar un acta circunstanciada en la que asiente, en primer lugar, que se constituyó en el domicilio respectivo; que requirió la presencia del representante legal de la persona moral a notificar y, en caso de encontrarlo, debe asentar los medios a través de los cuales se cercioró de que esa persona representaba legalmente a la persona moral; pues de otra forma, no se justificaría el que en la primera visita o busca hubiera practicado la notificación y en todo caso si la persona con quien entiende la diligencia se ostenta como representante legal sin acreditarlo, el notificador debe continuar el procedimiento de notificación, dejando el citatorio respectivo para el siguiente día.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 391/90. La Luz, S.A. 19 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.