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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 163
NULIDAD POR SIMULACION. A QUIEN INCUMBE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 163
El Código Civil del Estado de Puebla, de 1902, no contiene un capítulo especial sobre la acción por simulación, ni disposición alguna que prohíba a las partes intentarla; por ello y tomando en cuenta que la doctrina estima que esta acción si corresponde a los propios contratantes, debe incluirse que puede ser intentada por los terceros afectados y por las partes que intervienen en el contrato simulado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 275/90. Benito Tlapaya Calalpa. 4 de julio de 1990. Unanimidad de Votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.