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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 165
ORDEN DE APREHENSION. EL ESTUDIO DE LOS REQUISITOS DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION ES PREVIO AL ANALISIS DEL FONDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 165
Cuando el acto reclamado lo constituye una orden de aprehensión, y no se actualiza ninguna de las causales de sobreseimiento, el juzgador de amparo se encuentra obligado a analizar en primer término los requisitos de fundamentación y motivación, y después los de fondo, de haber encontrado satisfechos aquéllos, en razón de que sería contrario a la lógica, analizar los requisitos de fondo si de llegar a tenerlos por cumplidos, la falta de fundamentación y motivación sería determinante para conceder el amparo en forma total y no para efectos de que fueran subsanadas esas deficiencias de forma.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 252/91. Humberto Huerta Olivares y otra. 27 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Yolanda Ulloa de Rebollo. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.