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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 166
ORDEN DE APREHENSION, REQUISITOS DE FUNDAMENTACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 166
De conformidad con lo establecido por el artículo 115 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, todo mandamiento de detención deberá contener una relación sucinta de los hechos que la motiven, sus fundamentos legales y la clasificación provisional que se haga de los hechos delictuosos. Por consiguiente, si en la orden de aprehensión que se reclama, no se mencionan los preceptos legales en los que encuadran los hechos delictivos cuya comisión se imputa al quejoso y además se emite clasificar provisionalmente los mismos, es de concluirse que dicho mandamiento de captura no reúne los requisitos de fundamentación exigidos por la ley, por ende, resulta violatorio del artículo 16 constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 252/91. Humberto Huerta Olivares y otra. 27 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Yolanda Ulloa de Rebollo. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.