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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 166
ORDEN DE APREHENSION, INDEBIDA SUSTITUCION DEL JUEZ FEDERAL AL JUEZ NATURAL CUANDO SE MEJORA LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 166
Resulta ilegal la actuación del a quo, cuando suplanta a la autoridad responsable, asentando en la sentencia que emite, el supuesto proceder antisocial del indiciado, precisándolo o determinándolo, ya que esa conducta ilegal atribuida al quejoso, no se especificó en el acto combatido (orden de aprehensión), configurándose así una indebida sustitución al juez natural del proceso por el juzgador de la constitucionalidad, misma que trasciende a la indefensión o producción de agravios del imputado, al mejorar o establecer la motivación del acto reclamado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 411/88. Manuel Ramírez López. 14 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Roberto Rodríguez Soto.