Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/221993
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 170
PENA PECUNIARIA, SUSTITUCION DE LA, POR RETENCION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 170
Resulta excesiva la reclusión en sustitución de la pena pecuniaria en caso de insolvencia del reo, si el juzgador no atiende a que las multas deben imponerse en razón de días de salario mínimo general vigente en la zona al momento de ejecución de la conducta sancionada, puesto que los días de reclusión tendrán que equivaler a los días de salario que abarque el monto de la multa, aunque el Código Penal del Estado de Baja California no contemple tal forma de imposición de la pena pecuniaria, pues ello obedece a la equidad y justicia con que las sanciones deben imponerse.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 45/88. Arturo Cataño Martínez. 11 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretario: Benigno Larios Hival.