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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 170
PERITOS. FACULTAD DEL JUEZ PARA NOMBRARLOS DE OFICIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 170
El juez de origen no está facultado legalmente para designar peritos, a menos, que exista discrepancia entre la opinión vertida por los nombrados por las partes, de conformidad con lo establecido por el artículo 176 del Código Procesal Penal, por lo que al designarlos oficiosamente, el juez de primer grado suplió la deficiencia de la parte acusadora, con la consiguiente violación de garantías en perjuicio del quejoso, pues la circunstancia de que no existan datos probatorios sobre el valor de lo robado, le beneficia, al corresponderle la pena señalada en el párrafo primero del artículo 321 del código penal, que resulta ser más benigna que la aplicada por la responsable en perjuicio del ahora quejoso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 359/86. Roberto Florentino Becerra Plascencia. 7 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretario: Miguel Avalos Mendoza.