Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/221995
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 171
PERSONALIDAD, EXAMEN DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 171
Es cierto que la personalidad de las partes es un presupuesto procesal que debe examinarse de oficio por el juzgador, según disponen, entre otros, los artículos 233, fracción II y 253, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles; y también es cierto que las impugnaciones deben resolverse, cualquiera que sea el momento en que se hagan, a menos que el examen de la personalidad ya se hubiere resuelto antes, de manera expresa y esté consentido el fallo. Por tanto, si con motivo de la excepción opuesta, el juez analizó la personalidad de quien promovió en nombre del actor y tuvo a esa última por demostrada, con lo que declaró infundada tal defensa, en la apelación sólo podrán combatirse los razonamientos de su sentencia, pero sin que sea válido invocar distintos hechos o circunstancias, tendientes a que el tribunal de alzada desconozca la personalidad admitida por el juzgador, específicamente cuando los nuevos argumentos esgrimidos impliquen cuestiones de hecho, susceptibles de prueba y que, por no haberse invocado en la primera instancia, puedan alterar el principio de igualdad de las partes, que establece el artículo 6o., fracción VI, del ordenamiento procesal de la entidad sonorense, por no dar oportunidad de contradicción al afectado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 194/91. Sociedad de Médicos Especializados, S.C. 5 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Abdón Ruiz Miranda.