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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 172
PERSONAS MORALES, SU REPRESENTACION ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 172
El último párrafo del artículo 122 del Código Fiscal de la Federación establece la regla general consistente en el requisito de que la representación debe recaer en Licenciado en Derecho cuando no se gestione a nombre propio, lo que sólo ocurre tratándose de personas físicas, habida cuenta que las personas morales, por su naturaleza, no pueden gestionar a nombre propio; por ello, la disposición de que se trata es congruente al señalar que no será aplicable lo que al inicio de la misma se establece si la gestión se realiza a nombre de una persona moral en los términos de la ley que la regula y conforme a sus estatutos, sin perjuicio de lo que disponga la legislación de profesiones; en tal virtud, el que el artículo 122 del Código Fiscal de la Federación, al referirse a la gestión a nombre de las personas morales, establezca que no será aplicable para ellas la regla general precisada en los párrafos anteriores "sin perjuicio de lo que disponga la legislación de profesiones", de ninguna manera significa que un poder general para pleitos y cobranzas, otorgado por una persona moral, por no haber recaído en un Licenciado en Derecho, carezca de eficacia para promover ante las autoridades fiscales, en razón de que, por su naturaleza, el poder general para pleitos y cobranzas faculta al apoderado a realizar una diversidad de gestiones, que pueden ser tanto ante particulares como ante autoridades por tratarse de un mandato general y no para asunto determinado especial.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 361/90. Distribuidora de Pescados y Mariscos del Pacífico, S. A. 23 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Teódulo Angeles Espino.