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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 172
PERSONAS MORALES PRIVADAS. DEBEN ACREDITAR SU EXISTENCIA JURIDICA COMO ELEMENTO PREPONDERANTE DEL REQUISITO DE LA INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 172
En términos de los artículos 107 constitucional, 4o. y 8o. de la Ley de Amparo, para que se surta el requisito de instancia de parte agraviada en los juicios de amparo promovidos por personas morales privadas, como extremo preponderante debe acreditarse la existencia jurídica de ellas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 53/91. Ignacio López Aceves. 14 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Julio Ramos Salas.