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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 173
PETROLEOS MEXICANOS, TRABAJADORES CONTRATADOS DIRECTAMENTE POR. OTORGAMIENTO DE SU PLANTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 173
Conforme a la cláusula cuarta del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, si la empresa solicita a éste un trabajador para ocupar una vacante definitiva o de nueva creación, pero no lo proporciona dentro de las setenta y dos horas siguientes a la notificación de la solicitud o en los setenta y cinco días posteriores a ella, ni conviene con la paraestatal la prórroga de dicho plazo, y si lo hace tampoco propone candidato para cubrir la vacante durante su vigencia; al trabajador transitorio contratado directamente por Petróleos Mexicanos para ocupar el referido puesto durante los citados períodos es a quien debe otorgársele la planta del mismo, pues como el gremio sindical no hizo uso del derecho que le confiere la aludida cláusula para cubrir el puesto definitivo o de nueva creación dentro de los términos aludidos, pone de manifiesto su desinterés para recomendar a alguno de sus socios y la empresa quedó obligada a contratar en forma definitiva a dicho transitorio, independientemente que éste sea sindicalizado o no.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 225/90. Jorge Montejo Ruiz. 24 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Juan García Orozco.