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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 174
PRESCRIPCION DE LA ACCION REFERENTE A PRESTACIONES AUTONOMAS AL DESPIDO O SEPARACION DEL TRABAJO, CUANDO EMPIEZA A CONTAR EL TERMINO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 174
Para contar el término prescriptivo al que se contrae el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo respecto de las prestaciones autónomas del despido o separación del trabajo, es necesario que se dilucide cuando terminó la relación laboral correspondiente, pues es a partir del día inmediato posterior a esa fecha cuando debe empezar a contarse tal término.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 946/89. Antonio Erreguín Maldonado. 18 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Nicolás Leal Salazar.