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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 175
PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD Y VIOLACION. CUANDO SON DELITOS AUTONOMOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 175
Si bien es cierto que los delitos de violación conllevan una retención o privación ilegal de la libertad del sujeto pasivo, también lo es que para que quede subsumida tal privación en el delito de violación, debe prolongarse sólo el tiempo requerido para que el activo logre este propósito, por lo que resulta inexacta la afirmación de los quejosos de que la retención de la víctima no se realizó de manera autónoma y que quedó inmersa en la mecánica de la violación, en virtud de que la privación de libertad que nos ocupa no cesó una vez consumada la violación, sino que se prolongó al seguir la pasivo bajo el control de sus violadores, ya que estos, incluso, con el fin de obtener alhajas o dinero, la obligaron a que les informara donde y con quién vivía, trasladándose al domicilio de aquélla.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO
Precedentes
Amparo directo 21/88. Gregorio Verdugo Luna. 4 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: Angel Rodríguez Rico.