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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 175
PROCEDENCIA DEL AMPARO, CONTRA ACTOS QUE FUERON MATERIA DE OTRO JUICIO SOBRESEIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 175
Si en el primer amparo promovido por el quejoso contra los mismos actos y la misma autoridad, se desistió expresamente de la demanda instaurada, por lo que dicho juez Federal sobreseyó en el mismo, y considerando que el desistimiento de la demanda implica sólo la pérdida de la instancia, o sea que la parte que lo formula no se despoja de la acción como derecho público subjetivo del que es titular, sino que sólo renuncia al procedimiento que ha iniciado, pudiendo por ende, al tratarse como en el caso de actos de tracto sucesivo volver a instaurar la demanda; por lo tanto el juicio de garantías no es improcedente cuando se reclaman actos que han sido materia de otro amparo, en el cual la parte quejosa se desistió, pues por no haberse entrado al estudio de la constitucionalidad de dichos actos, no puede decirse que, en términos de la fracción IV del artículo 73 de la Ley de Amparo, los actos reclamados en el segundo juicio, hayan sido materia de una ejecutoria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 474/87. Sergio Palomino Bautista. 1o. de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretaria: Magdalena Díaz Beltrán.