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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 176
PRUEBA PERICIAL. DEBEN PRECISARSE LAS PARTIDAS DE LA CUANTIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 176
Aun cuando le asistiera la razón al quejoso en cuanto a que la prueba pericial que ofreció en el sumario penal, no sea técnica, sino práctica y no fuera necesario al perito indicar en su dictamen los hechos, circunstancias y operaciones de que se valió para cerciorarse de la existencia de los daños, pues tal requisito, dado la naturaleza de la prueba se cumplimentaría teniéndolos a la vista, como así aconteció; sin embargo, cabe estimar que al concretarse el perito a manifestar una cantidad aproximada de los daños ocasionados al automóvil del ofendido, sin precisar las partidas de la cuantía que a cada una de las partes dañadas les correspondía, es obvio que no podía condenarse a la reparación del daño si no se especificó su monto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 222/86. Braulio Montes Razo. 12 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretario: Héctor Gómez Hernández.